Cuando el fiscal considera agotada la investigación, debe cerrarla y adoptar alguna decisión, entre las cuales puede comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, cuando la información reunida no le permite fundar una acusación.
En lenguaje simple, a pesar de haber investigado los hechos, el fiscal no tiene antecedentes suficientes para llevar a juicio al imputado.
Nunca es tan libre para adoptar la decisión, los controles internos le imponen que la investigación sea revisada previamente, por los asesores de la fiscalía regional.
Si existe querellante, una vez comunicada por el fiscal, en audiencia al juez de garantía la decisión de no perseverar, aquel puede pedirle al tribunal que le permita acusar particularmente.
En lenguaje simple, aún cuando la fiscalía se retira del proceso, el querellante pide que se haga el juicio y comparece sosteniendo la acusación, en lugar del fiscal.
No es algo que pase todos los días, pero es una de las tantas derivadas que puede tener lugar, cuando el fiscal cierra la investigación.
¿Es un derecho absoluto del querellante, ir a juicio, cuando la fiscalía se ha retirado del proceso mediante la decisión de no perseverar?
La respuesta es no.
Así lo acaba de resolver, vía amparo la Sala Penal de la Corte Suprema, en Rol 141.198-2023, el pasado 03 de julio.
El considerando segundo de la sentencia dice:
Que así las cosas, no siendo controvertido que en la causa en que incide la acción ejercida el ministerio público formalizó la investigación y comunicó la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal, esto es, comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas antes examinadas al no expresar los fundamentos en que ella se apoya, conforme lo previsto en el artículo 36 del mismo código, desde que habiéndose ejercido la facultad prevista en aquella, autorizando a la parte querellante a ejercer la acción penal, debió expresar las consideraciones en que se sustentó esta determinación y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo al que deberá ponerse término dando lugar a la acción de amparo deducida.
El razonamiento es correcto. El rol del juez de garantía, es el de un órgano legalmente desinteresado del éxito de la investigación, que vela por los derechos de todos los intervinientes.
Y lo más importante, las resoluciones que dicta el juez, siempre deben ser fundadas, esto es, señalar las razones de Derecho, aplicadas a lo fáctico, por las cuales decide en un determinado sentido.
La fundamentación de las resoluciones judiciales, es siempre requisito ineludible del debido proceso y el Estado de Derecho.