Todo detenido tiene derecho a que un juez se pronuncie sobre la legalidad de su detención. Le preguntará quien lo detuvo, cuando, cómo y donde. También indagará sobre el tratamiento que le dieron. Eventualmente declarará la ilegalidad de la detención, si es que no cumple con los estándares que la ley señala.
Pero el juez debe saber a quién está controlando la detención, es más, la identidad del sujeto es una cuestión fundamental, entre muchas razones porque debemos saber a quien vamos a imputar el acto que se considera un posible delito.
Cuando fui defensor penal público de oficio hace unos años, si la persona no portaba su documento de identificación y no era posible dar las facilidades para que los buscara, le tomaban las huellas y ya sabíamos quien era.
A modo de anécdota, una sola vez, un imputado intentó hacerse pasar por su hermano, que no tenía antecedentes penales. Eran algo parecidos, no lo suficiente para asemejarlo a la fotografía de la cédula de identidad que indebidamente portaba.
Pero las cosas han cambiado.
La migración irregular, ha traído personas que no sabemos su identidad. Cuando son detenidos por haber cometido un delito, es un problema serio determinar nombre y apellidos, incluso la nacionalidad, entre otros motivos, por la nula cooperación, de los que presuntamente son los países de origen, que simplemente no entregan información.
Esa es una de las razones probables por las cuales el Fiscal Nacional dio la orden de que todo migrante llevado a presencia judicial, sería acreedor a la prisión preventiva, si no tiene la identificación. En corto tiempo debió revisar su idea, entre otras razones a petición de los mismos fiscales.
Hay argumentos a favor y en contra, si no sabemos quien es el imputado, el sistema no tiene certezas de hacerlo comparecer a futuras actuaciones. Es lo que llamamos, la necesidad de la medida cautelar para la actuación de la ley penal.
Porque además es importante que demuestre tener alguna dirección donde vive, personas que lo conocen, familia, amigos, trabajo, lo que llamamos arraigo familiar y social. En alguna parte habrá que notificarlo y si es acreedor a una salida alternativa o pena sustitutiva , tendrá que señalar un domicilio.
En contra, existen varias razones, como por ejemplo que no resulta proporcional la prisión preventiva con delitos de pena baja, como el hurto y la receptación, además, la idea estigmatiza a un grupo de la población. Además, ya no queda mucho espacio en las prisiones.
No olvidemos que el Derecho penal castiga conductas, no fabrica anticipadamente autores por su pertenencia a grupos, y como acertadamente resolvió el Tribunal de Garantía Concepción esta semana, si la persona tiene pasaporte o DNI, debiera bastar para su identificación.
El nudo gordiano, consiste en que el migrante indocumentado es un NN, que muy probablemente no va a volver a las actuaciones del procedimiento y amparado en su anonimato puede cometer nuevos delitos, sobre todo si tiene el perfil de las últimas oleadas, que al parecer vienen con una importante contaminación criminógena desde sus países de origen.
El sistema está a ciegas. En tales condiciones en una investigación penal, sólo tenemos huellas digitales, ADN, características biométricas, pero no tenemos identidad comprobable desde el país de origen. Quizá la ciencia forense al menos nos ayude a individualizar a los imputados que no tienen identidad reconocible, la próxima vez que pasen por el sistema.
Cuestión distinta es que las agencias estatales tengan la capacidad de proporcionar resultados en un par de horas.
Este es hoy por hoy, el mayor desafío del sistema penal: como determinar la identidad y asegurar la comparecencia de un migrante sin historia comprobable.