Una empresa puede requerir servicios penales, como querellante y en actividades de defensa, para diferentes causas. ¿Es conveniente que un mismo equipo de abogados realice las mismas tareas? Veamos algunas razones que permiten despejar la pregunta.
1.- La defensa no colabora con el persecutor, vela por el debido proceso y la pena justa ante una eventual sentencia condenatoria, en cambio el querellante apoya al persecutor y vela además por los derechos de la víctima.
2.- Para la defensa, la elaboración de la teoría del caso es una actividad autónoma y contraria al Ministerio Público, a diferencia del querellante, cuyo mejor escenario es coincidir con el persecutor.
3.- Es probable que la misma Fiscalía Local o el mismo Fiscal, deban investigar las causas en las cuales el cliente es querellante y aquellas donde realiza defensa, incluso en casos derivados de los mismos hechos o donde estén involucrados terceros ligados por contratos de prestación de servicios.
4.- Cuestión similar ocurre con la competencia de los tribunales y la actividad de las agencias estatales. Pueden existir conflictos por incompatibilidades de intereses, objetivos contrapuestos e incluso problemas éticos y legales, que sean propios de materias de compliance.
5.- La administración y asignación de los flujos de trabajo y la comunicación eficiente y ordenada con el cliente en sus distintos niveles, permiten que la información fluya de manera ordenada entre el prestador de servicios y el cliente.
Por cierto, el esquema es funcional y deseable, en relación a empresas con grandes volúmenes de trabajo, sin perjuicio de la evaluación caso a caso, para toda actividad económica.
Como podemos observar, existen diferentes objetivos, intereses y formas de relación con el Ministerio Público, los Tribunales y las Agencias Estatales. Ambas tareas, querellante y defensa, sólo tienen en común la dogmática y la normativa aplicable.