Uno de los tantos problemas que enfrenta el sistema penal, dice relación con la posición de la víctima, que carecería de facultades para hacerse oir en el proceso.
No es así. El verdadero problema, es el tratamiento que se da a la víctima.
- El Código Procesal Penal, destina varios artículos al estatuto jurídico, entre los cuales derechamente se obliga al Ministerio Público a:
- Velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento penal.
- El Tribunal debe garantizar los Derechos durante el procedimiento.
- El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima.
- La policía y demás organismos auxiliares deben otorgarle el trato acorde a su condición, procurando facilitar al máximo la participación de la víctima.
Y lo transcrito es el artículo 6º del Código Procesal Penal, o sea el comienzo del cuerpo legal, donde están todos los principios que regulan la materia.
Pero como siempre ocurre, no basta con promulgar una ley, para que todo cambie mágicamente. El punto reside en determinar si los operadores de la ley, dan cumplimiento a lo creado.
Porque estamos claros, la norma existe.
Ante las falencias del sistema, más de operatividad que de norma, a mi juicio uno de los problemas es que hemos creado múltiples proyectos: el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Programa de Atención y Reparación Integral de Violencia contra las Mujeres, y el Programa de Apoyo a Víctimas del Delito, dependiente de la Subsecretaría del del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Tres instituciones distintas, para un mismo propósito común.
Admitamos, a regañadientes, por las razones que sean, que el Ministerio Público, a través de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, en estricto rigor no tiene la capacidad para atender a la progresiva cantidad de víctimas. Convengamos, que es necesaria la existencia de organismos externos, con facultades de protección.
Soy partidario de la existencia de un solo organismo, las razones son las siguientes:
- Favorecer la existencia de criterios comunes frente al dañado, con una política nacional de protección y reparación.
- Evitar la burocratización de una actividad necesaria y urgente, a través del destino preferente de los siempre escasos recursos hacia litigantes y reparadores.
- Facilitar la recopilación y análisis de información, con la finalidad de generar estudios y pol´íticas públicas para mejorar la proteccion de las víctimas.
- Evitar la creación progresiva de diferentes organismos, ante el dinamismo y evolución del fenómeno criminal.
- Orientar la actividad hacia todas las formas posibles de criminalidad, bajo un prisma común, incluyendo materias tan variadas como trata de personas, de migrantes, violencia rural o doméstica entre otras.
Este organismo único, podría coordinarse por ley, con el Ministerio Público, prestando apoyo especialmente en la etapa de reparación.
Lo que haría un sistema más agil y eficiente.