El nuevo delito que castiga a quienes introduzcan elementos prohibidos en las cárceles

Ayer, 16 de noviembre, en el Diario Oficial Nº 43402, se promulgó la ley que modifica el Código Penal en dos aspectos:

a.- Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

“§XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios.”

b.- Crea el siguiente delito:

“Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.”

Es producto de la moción parlamentaria del 25 de agosto de 2020, presentada por los Senadores Felipe Kast Sommerhoff, Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría.

La historia de la ley, deja claro que el tipo penal está orientado a castigar a los abogados que introducen celulares en las cárceles.  La moción dice en parte:

«…C) El ejercicio de la abogacía reviste una importancia primordial en la sociedad, puesto que desempeña tareas esenciales para lograr un mejor acceso a la ley y mayores grados de justicia. Por lo tanto, su ética profesional debe constituir un deber imperativo superior, dados los efectos que su comportamiento podría ocasionar en el conjunto de la sociedad, especialmente en el resguardo de los principios de justicia, igualdad ante la ley, el interés público y el respeto al Estado de Derecho.

D) No obstante, en los últimos años se han reportado varias conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional de la abogacía, las cuales transgreden notoriamente cualquier parámetro ético-moral que quiera aplicársele. En concreto, se han registrado episodios frecuentes en donde los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios, entre los que destacan drogas, armas, municiones y teléfonos celulares.

E) Estas conductas ilegales son cometidas debido a que algunos abogados se aprovechan de la baja o nula capacidad de fiscalización que tienen los funcionarios de Gendarmería para revisarlos minuciosamente al momento de su ingreso en los recintos penitenciarios y, por otro lado, a la inexistente sanción penal que eleve el costo de dicha conducta.»…

Si bien es cierto el tipo penal castiga a cualquier persona que cometa el delito, sin embargo el inciso segundo establece mayor pena para los abogados, procuradores o empleados públicos, dice que:

  • La pena no se aplicará en su grado mínimo, sino que es castigada con presidio menor en su grado medio.
  • Se les aplica además, la pena accesoria de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.

Hasta ahora, quienes incurrían en estas conductas, eran sancionados por Gendarmería de Chile con la prohibición de ingreso a los recintos carcelarios, por un tiempo determinado, pero por la vía del recurso de amparo, los castigos eran dejados sin efecto, porque Gendarmería carece de facultades para castigar a los abogados

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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