El hecho ocurrió pero no es el delito imputado

Esta categoría de defensa, tiene lugar cuando el fiscal imputa un delito que no es tal, sino que cabe en otro tipo penal.

¿Ejemplos?

El cliente ha sido imputado por robo con violencia, pero en realidad es un robo por sorpresa. La imputacion es por violación, pero se trata de un abuso sexual. Se acusa por homicidio, pero es un cuasidelito.

¿Qué hacer?

  • Se debe realizar una excelente investigación propia,  buena entrevista con el cliente y la búsqueda de evidencia, tales como testigos, ADN y todo lo que pueda servir a nuestra teoría del caso.
  • Se deben solicitar las diligencias pertinentes y necesarias para formar convición en el persecutor, de que no es el delito imputado, sino otro distinto. Si el fiscal no accede a la diligencia, reclamarla para en el peor de los casos, reabrir la investigación una vez cerrada.
  • Se debe tener muy claro, cual es el elemento del tipo penal que no concurre para los hechos, e ir sobre dicho elemento con las diligencias y aportaciones de prueba y antecedentes. Pon el foco en el lugar preciso.

El trabajo debe hacerse en etapas tempranas. Si las defensas se caracterizan por no perder el tiempo, esta en particular exige mucha actividad. La libertad de prueba permite la actividad creativa y pertinente, sobre todo cuando está en juego el principio de legalidad.

 

 

 

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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