Las modificaciones al Código Penal Chileno, por la Ley 21.483, para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas

El pasado 27 de agosto, el Diario Oficial publicó la Ley 21.483, que establece varios cambios al Código Penal y me ha parecido importante hacer un resumen de las principales mutaciones al Derecho penal objetivo.

I.- Nueva agravante

Se ha introducido en el artículo 12, de las agravantes, una nueva que dice:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”

Comentario:

La agravante supone aumentar la pena, a la conducta que tiene como sujeto pasivo a personas que por su particular situación de desvalimiento, no están en condiciones de repeler el ataque.

Tiene aplicación de carácter general, con las limitaciones propias del non bis in ídem.

II.- Normas de determinación de la pena

1.- En el artículo 69, que obliga al juzgador a ponderar el mal causado por el delito para determinar la pena se intercala el entre la expresión “por el delito” y el punto final, la frase “ teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.

2.- Se incorpora el siguiente artículo 69 bis:

“Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”

Comentario

Ambas cuestiones plantean un nuevo mandato al juzgador, considerando por una parte que las personas con un particular desvalimiento, reciben un mayor mal derivado del delito y por la otra la prohibición de aplicar el grado mínimo del castigo.

Al igual que la nueva agravante ya comentada, como todo aumento del castigo, pueden tener importancia, por ejemplo, en la etapa preliminar del proceso, al momento de discutir las medidas cautelares, ponderando la protección de la víctima.

III.- Secuestro y violación sodomítica

“Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión “, violación sodomítica”.

Comentario

En la historia de la ley, consta que los diputados Ilabaca y Walker, estimaban redundante mantener el término «sodomítica», porque la violación no requiere ese tipo de características. La diputada Cariola señaló que la “violación siempre es violación”.

IV.- Violación de menor

Se sustituye en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por la frase “sus grados medio a máximo”.

Comentario

Se aumenta la pena de la violación de menor, excluyendo el grado mínimo del castigo.

V.- Acceso carnal de menor de 18 años

La Ley dice “Derógase el artículo 365”

Comentario

El Boletín 6685-07 de la Cámara de Diputados, que sirve de base a la iniciativa, señala:

“El presente proyecto de ley que sometemos a consideración del Parlamento tiene por objeto terminar con la discriminación legal que afecta a jóvenes homosexuales, hombres y mujeres, quienes son estigmatizados con una norma especial que los criminaliza, el articulo 365 del Código Penal, del cual se desprende una edad de consentimiento sexual de 18 años, mientras que en relación a los heterosexuales está fijada en 14 años

El fin del proyecto no es aumentar o disminuir la edad de consentimiento sexual, sino que igualar derechos legales entre todas las personas al margen de su orientación sexual, lo que pasa por la derogación del artículo 365 del Código Penal.”

VI.- Homicidio calificado

En el artículo 391:

Se sustituye la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

“Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”

Comentario

Lo cierto es que la historia de la ley no es clara para despejar las razones por las cuales se realizó la reforma del artículo.

En el segundo informe de la Comisión de Constitución, en segundo trámite constitucional se lee en la exposición: «También, añadió, se modifica la segunda circunstancia calificada del homicidio, esto es, cometerlo por premio o promesa remuneratoria, ampliándose su alcance para incluir el ánimo de lucro, y así dar cuenta de los nuevos fenómenos delictivos que se han detectado en el país.»

VII.- Homicidio simple

Se sustituye, en el numeral 2.º, la voz “medio”, por la frase “medio a máximo”.

Comentario

Es otro aumento de pena en su límite superior.

VIII.- Violencia o intimidación

Dice la ley que se intercala en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” el siguiente texto: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

Comentario

Cito el Mensaje 018-139, de S.E al Presidente de la República de 19 de marzo de 2021 a la Cámara de Diputados: «Como se ha podido apreciar, el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad y,específicamente, contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye tanto el bien jurídico de la propiedad como, también, el de la vida e integridad física y psíquica del ocupante del vehículo. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud, resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.»

 

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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