Tres criterios para el procedimiento abreviado

El nuevo sistema penal trajo la “justicia negociada” incorporando mecanismos en que fiscales y defensores pueden acordar sentencias más benignas a cambio del reconocimiento de culpabilidad. Es posible hacer acuerdos en los procedimientos simplificados aplicables a delitos menores. Y para acusaciones donde se pidan sentencias menores a 5 años y con excepción para algunos delitos en que se pide una pena no superior a 10 años, existen los procedimientos abreviados.

Ambas cuestiones se materializan ante el Juez de Garantía.

Pero el imputado tiene siempre derecho a un juicio previo, oral y público. Los mecanismos negociados implican la renuncia a esa garantía, no hay juicio, sino un acuerdo de pena con la fiscalía, a cambio de un castigo menor y probablemente libertad vigilada u otra sustitución.

Los problemas éticos no son menores, sobre todo cuando el imputado cae en manos de abogados que son partidarios de acuerdos rápidos, para evitar el trabajo del juicio oral. Frente a la normalización del sistema, a medida  que bajen los contagios y ante la carga pendiente de cuestiones por resolver, existe el peligro que se multipliquen los acuerdos, con tal de bajar las estadísticas del trabajo ante los Tribunales Orales, que pueden verse desbordados.

¿Cuándo optar por el acuerdo? Por supuesto que hay límites que lo hacen aconsejable, desde la perspectiva de la defensa. Veamos algunos criterios:

  • El imputado debe tener perfecto conocimiento del escenario que enfrenta y es función del abogado, explicar en lenguaje claro y sencillo, los riesgos objetivos de ir a juicio o suscribir un acuerdo con la fiscalía.
  • El acuerdo es favorable en la medida que el fiscal tenga al menos tres ases en la mano: delito flagrante, pruebas suficientes y una víctima dispuesta a llegar hasta las últimas consecuencias.
  • Siempre el objetivo final debería ser asegurar la libertad del imputado, con pena sustitutiva y si el delito tiene pena necesariamente privativa de libertad, que la disminución de años sea al menos un grado menos o el mínimo de la asignada al delito.

El objetivo es conseguir el equilibrio, entre el interés de la persecución penal del Estado y los derechos del imputado.

 

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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