Al control social le están faltando criterios de proporcionalidad

La semana pasada hubo dos episodios lamentables que son la expresión más negativa del control social pandémico.

En un matrimonio, el novio, la novia y diez invitados, el cura y el sacristán terminaron en la comisaría. La Iglesia no había actualizado las normas de aforo que disponen no más de cinco ¿? personas por ceremonia.

Un señor de 65 años, trotando con audífonos no escuchó la voz de alto de la policía naval. Iba diez minutos luego de la franja deportiva, volviendo a su casa.

Lo redujeron al más puro estilo de la policía gringa.

No discuto que en tiempos de excepción constitucional se pueden suspender o restringir ciertos derechos. Mi problema es con el criterio que las agencias estatales emplean en el cumplimiento forzado de las normas.

Claro que es un exceso, porque las prohibiciones deben ser administradas con algún criterio de proporcionalidad.

El error de prohibición de los novios, no puede terminar de manera tan brutal. El señor que corre diez minutos tarde, no puede ser reducido a porrazos, como si fuera un enemigo externo.

En un caso, puede ser problema de comunicación. En el otro caso, las consecuencias de destinar en funciones de policía a quienes están preparados para hacer la guerra.

Y en ambos casos, creo que la responsabilidad es del Estado, no del individuo.

Al margen de lo que significa, por otro lado, convertir progresivamente a las personas en delatores potenciales de las conductas de otros. Eso quiebra la confianza entre los ciudadanos.

No es mi interés cuestionar algunas liturgias, pero en el funeral del niñito de Arauco, vi muchas personas, sin ninguna medida sanitaria. Nos jugamos la igualdad ante la ley, en pequeños incidentes.

Y la Corte Suprema, ha dicho en dos oportunidades que no es delito si te sorprenden circulando a horas de encierro.

Ya estamos suficientemente cansados de tanta prohibición, como para que más encima el control social se salga de los límites normales de un Estado de Derecho.

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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