En el sistema de enjuiciamiento subsisten pesadas cargas históricas. Las medidas de seguridad por ejemplo. Se aplican a los enajenados mentales, previa sentencia firme donde se comprueba la existencia de un delito y que la persona es peligrosa para sí o para terceros.
El enajenado mental, (así dice el Código Procesal Penal) podria ser internado en un establecimiento psiquiátrico o disponer su custodia y tratamiento. Nunca en la cárcel.
Ejemplo: un enajenado mental, comete homicidio. Está exento de responsabilidad penal, pero es llevado a juicio, si es peligroso, lo dice el artículo 455 del Código Procesal Penal:
Artículo 455.- Procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. En el proceso penal sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas.
La peligrosidad, se determina mediante informes realizados por el Servicio Médico Legal.
Si en el juicio se declara que es peligroso, va a estar sometido a la medida de seguridad por el tiempo que determine el tribunal, no inferior al mínimo de la condena. Si mata a otro, son al menos 10 años y 1 día.
Lo terapéutico y la justicia criminal
Muchos creen que el castigo penal, tiene un sustrato profiláctico o sanador. Encerramos a alguien para que en tales condiciones pueda reflexionar sobre el mal cometido y vuelva a la sociedad reconvertido en un individuo útil y bueno, resocializado. De pasada va a servir de lección para que otros no cometan delitos. Se ve al infractor como alguien afectado por una patología.
No estoy hablando del enajenado mental.
Los enfermos mentales históricamente fueron excluidos e invisibilizados, tratados como prisioneros. La terapéutica psiquiátrica medieval, permitía que se hiciera un orificio en el cráneo del enfermo para que saliera el demonio, en la Grecia antigua creían que a las mujeres «histéricas» se les desplazaba el útero y debían casarse y embarazarse. A principios del siglo XIX se usaba la fuerza centrífuga como terapia, hacia el 1900 se les extraían los molares y otros órganos, porque la locura era provocada por infecciones de órganos según decían, también aplicaban duchas calientes o extremadamente frías.

Los enfermos mentales eran sometidos al sufrimiento, el disciplinamiento y el control social como forma de sanación. Recomiendo la lectura de Michelle Foucault, quien luego de trabajar en un Hospital Psiquiátrico, entendió perfectamente estas cuestiones.
En una concepción controladora, el excluido enfermo mental iba a ser tratado inevitablemente en el sistema carcelario.
Todas las contradicciones posibles
El problema de fondo es que la enfermedad es un problema de salud pública. Debería bastar tal circunstancia para excluirlo de la justicia penal.
Si un esquizofrénico por ejemplo mata a otra persona, y se comprueba que es peligroso, va a ir a un establecimiento en principio por diez años y un día. El Juez deberá estar atento a los informes del ¿castigado?, ¿enfermo?, para revisar sus ¿progresos? en materia de ¿salud mental?.
Y si no sanó en 10 años y un día, se va del establecimiento y podría volver a matar de nuevo, bastando esa voz interior que le dice lo que tiene que hacer.
Por otra parte, es arbitrario que un Juez tenga que decidir el período de vigencia de la medida de seguridad, como si fuera el médico tratante.
Además si la Constitución y los Tratados aseguran a las personas el derecho a la salud, no parece coherente que ese derecho se materialice a través de una sentencia dictada en juicio criminal.
Podríamos seguir con los cuestionamientos, pero baste decir que la moderna psiquiatría propone la terapéutica en libertad y a través de la integración social y familiar. Punto aparte constituye el análisis de si el Estado cumple o no con esos estándares, sobre todo respecto de quienes no pueden procurarse los medios sanadores por sí mismos.
En esta materia seguimos siendo bárbaros, pero modernos.