Esta Semana el Tribunal Constitucional declaró que dos artículos de la Ley Nº 16.441 Publicada en el Diario Oficial el 01 de marzo de 1966, también llamada Ley Pascua, son inconstitucionales.
Los artículos son los siguientes:
Artículo 13° En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables.
Artículo 14º En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas.
El Rol es 8792-2020.
En el considerando Sexagésimo Cuarto, que recomiendo leer en su totalidad el Tribunal dice respecto del privilegio:
En consecuencia, se trata de un elemento que ajeno a las consideraciones de lateoría del delito se desenvuelve en el ámbito de la punibilidad impidiendo al juezdesarrollar alguna valoración sobre las conductas, los sujetos activos o determinadas tradiciones o que requiera algún régimen de prueba, sea para confirmarlo como para desvirtuarlo, sino que se impone como un hecho dado a aplicar.
Afecta la tutela judicial doblemente. Primero, porque los preceptos legalesimpugnados establecen una diferencia entre mujeres. Esta diferencia se manifiesta porque la ley penal protege de mejor manera a las mujeres agredidas sexualmente por chilenos en el continente que a las mujeres agredidas sexualmente en Isla de Pascua por personas de la etnia rapanui, dado que, en el primer caso, se sanciona con una pena más alta y, en el caso de la violación, se veda el acceso a una pena sustitutiva. Y, en segundo lugar, esta mayor protección de la ley se considera tanto desde el punto de vista de la valoración que el legislador hace de la conducta (reproche penal) como de la potencialidad disuasoria que la imposición de la sanción genera en la sociedad.
En consecuencia, estas reglas afectan el artículo 19 N° 2 de la Constitución enrelación con el artículo 19, numeral 3° de la misma puesto que no solo no existe un fin constitucionalmente legítimo que lo sustente, sino que desprotege objetiva y subjetivamente a toda una categoría de personas, preferentemente mujeres, lo que se traduce en las afectaciones constitucionales denunciadas.
Es un avance importante en la abolición de normas que discriminan abiertamente a las mujeres y que no están en armonía con la nueva realidad jurídica, especialmente los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.