La inconfortable posición de la víctima

La víctima ocupa un lugar muy disminuido en el proceso penal. Así ha sido como herencia de la expropiación de la acción penal por el Estado. El delito es la desobediencia a las reglas impuestas por el Rey. Desafortunadamente así pasó a los sistemas acusatorios en general. Y el Ministerio Público  tiene el monopolio de la acción penal en nombre del monarca. El fiscal no es representante de la víctima, representa al Estado.

¿Qué es la víctima? Una prueba para el juicio. Deberá relatar lo sucedido a la policía, a la fiscalía y luego a los jueces, en el juicio oral. Es verdad que el sistema le otorga protección, pero sinceremos el asunto, sólo mientras podamos asegurar su comparecencia a declarar en el juicio, para obtener la condena del imputado.

Podemos decir que en el mundo moderno, la víctima tiene más derechos, por ejemplo puede ser reparada mediante las salidas alternativas, como el acuerdo reparatorio, por ejemplo. Eso ocurre sólo en delitos contra bienes disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos.

Pero aún en escenarios como el que relatamos, jamás va a a ser reparada anticipadamente en un robo con violencia, o con intimidación o en lugar habitado. El sistema impide eso. A pesar de las nuevas formas, siempre terminan siendo insuficientes. En mi opinión, porque en el proceso, la víctima es prueba, no más que prueba.

El trato equivocado a la víctima

El Estado se equivoca cuando compara a la víctima con el imputado. Este debe tener derechos, como una forma de contrarrestar el inmenso desequilibrio entre su posición y la del Estado, que cuenta con todo el aparato legal para ir contra el presunto culpable. Que la víctima tenga una posición desmedrada en el proceso, no es culpa del imputado, sino del propio Estado, que expropió la acción penal, sin nada a cambio.

La victimología es una ciencia relativamente nueva, que por cierto no ha tenido cabida en las Facultades de Derecho. A menudo es un caramelo electoral, que gana votos de la mano de las propuestas securitarias y de populismo penal. Así el Estado tiene a multiplicar los programas de atención a las víctimas como ocurre por ejemplo en Chile, donde hay varios paralelos:

  • El Instituto Nacional de Derechos Humanos posee entre sus facultades la de iniciar acciones legales por delitos de lesa humanidad, torturas, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y desaparición de personas
  • El programa de atención y reparación integral de violencia contra las mujeres, que en Chile tiene castigo específico en la Ley de Violencia Intrafamiliar. 
  • El programa de apoyo a víctimas del delito, dependiente de la Subsecretaría del del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene un programa de apoyo a las víctimas de delitos violentos, entregando atención especializada de psicólogos, abogados y otros profesionales 

Por mencionar sólo tres, sin contar las iniciativas locales de algunas municipalidades.

La dispersión de programas, atenta contra una política unificada de atención a las víctimas de delitos. Lo anterior es dispersión de recursos humanos y materiales y de distinto trato.

Al parecer esa línea pretende ser superada por el reciente Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos.

 

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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