La vacuna voluntaria y los derechos de otros

Veo que el Presidente Piñera ha anunciado que tendremos vacuna voluntaria y gratuita. Será un proceso que llevará algún tiempo para alcanzar potencialmente hasta los 15 millones de personas. Como es de toda justicia, comenzarán por nuestros héroes, el personal de la salud que se desempeña en funciones de riesgo.

Remarco el carácter de vacuna voluntaria, porque he visto en las redes sociales y en los medios, muy variopintas opiniones. Algunos piensan que Bill Gates nos implantará un chip, para controlarnos. Otros desconfían de la celeridad con que se fabricó el producto. Existen posiciones anti vacuna. Por sobre todo aquello, se plantea que es una irresponsabilidad no vacunarse.

¿Podría el Estado obligarnos a vacunarnos? Supongamos que alguien que está dentro de los grupos de riesgo se niega a recibir la dosis. Vive con otras personas en riesgo. Estos últimos piden a la Corte por la vía de un recurso de protección, que se obligue al rebelde.

A mi juicio, como en tantos conflictos , existen dos visiones en pugna, una de interés individual y otra de interés colectivo. Si reconocemos como absoluto el derecho de toda persona a optar o no por su vida y salud, entonces no es posible la coacción. Si por el contrario estimamos que es una cuestión que apunta también a la salud propia o de terceros, el Estado puede obligar las personas a recibir la vacuna.

Desde la filosofía, el utilitarismo de Bentham y Mill, nos diría que debemos hacer lo que nos hace felices, luego si no me hace feliz vacunarme, no me pueden obligar a ello. En cambio, Kant nos plantea que la moral está por sobre la felicidad. En esta perspectiva, la salud de todos, es un deber colectivo que surge como un principio de moral universal, entonces todos debemos vacunarnos.

Algunos criterios legales para la vacuna obligatoria

No sería la primera vez que nos topamos con un problema de esta naturaleza. Durante la vigencia de la Constitución actual, dos temas han sido judicializados, pero por la vía del derecho a la vida y la integridad física y psíquica. No olvidemos que el derecho a la salud, sólo garantiza que podamos elegir entre el sistema público o privado. 

Allá por los años ochenta, ante las huelgas de hambre universitarias, se presentó un recurso de protección que buscaba alimentar a la fuerza a los huelguistas. El «caso de la parroquia San Roque»  y la intervención de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue el primero de una larga lista, donde los tribunales intervinieron para poner fin a la práctica, que atentaba contra la vida y la salud. 

Algo parecido ocurrió con los Testigos de Jehová, quienes por razones religiosas, no aceptan transfusiones sanguíneas. También existen múltiples ejemplos en los cuales, por la vía del recurso de protección se ha permitido la intervención forzada de los médicos en tal sentido, también velando por la vida e integridad de los pacientes.

Si algo puede concluirse, es que en la ponderación entre el derecho a la vida y la libertad de conciencia, en general nuestros tribunales, han optado por el Derecho a la vida. Hay muy buenas razones para ir por la libertad de conciencia. En tal sentido recomiendo la lectura del paper de los profesores Jorge Precht y Juan Jorge Faúndez, titulado: «Legitimidad de la huelga de hambre, un debate sobre el Derecho a la vida y la Dignidad Humana».

Los Testigos de Jehová, cuentan con médicos de sus filas que conocen la forma de aplicar tratamientos alternativos a la transfusión sanguínea y muchos fieles tienen esos nombres apuntados, por si es necesario acudir a ellos.

Pero la vacuna contra el COVID-19 y su obligatoriedad por la vía judicial, es un tema abierto.

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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