Prisión preventiva y movilizaciones sociales

La privación de libertad de los detenidos que participaron en las movilizaciones sociales se ha tomado la agenda. Es momento de hablar de la prisión preventiva.

Cuando alguien es acusado de un delito, puede ser objeto de la privación de libertad. Para evitar que pueda afectar la investigación, manipulando pruebas o amedrentando testigos. También la idea es que pueda eludir las citaciones de la justicia. O porque es un peligro para la seguridad de la víctima o de la sociedad.

De todas estas posibilidades, la más controversial es el peligro para la seguridad de la sociedad. El juez evalúa:

  • la gravedad de la pena asignada al delito;
  • el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos
  • la existencia de procesos pendientes,
  • el hecho de haber actuado en grupo o pandilla

Especialmente debe considerar lo siguiente:

  • cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra;
  • cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no;
  • cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras,
  • cuando se encontrare en libertad condicional,
  • cuando se encontrare gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley

Con un catálogo tan amplio, obviamente que es muy posible quedar en prisión preventiva en una amplia gama de delitos. Sobre todo si la persona tiene anetcedentes penales anteriores por delitos graves.

Por lo anterior, el nuevo sistema procesal penal no disminuyó la cantidad de presos en prisión preventiva. Las tasas de prisionización siguen siendo muy altas.

Así por ejemplo en el Informe Estadístico de la Defensoría Penal Pública para el año 2019, se lee en el Capítulo VII de las medidas cautelares:

Durante el período de enero a diciembre 2019, se han decretado 279.660 medidas cautelares, magnitud o frecuencia independiente del estado de la causa y sus respectivas fechas de ingreso y/o término al sistema de defensa de la Institución. Respecto de similar periodo del año anterior, refleja un crecimiento importante, superior al 7,0%.

Conclusión: el estatuto jurídico de la prisión preventiva, es una red muy eficiente para privar de libertad a las personas.

El remedio a la prisión preventiva

Por supuesto que la prisión preventiva puede ser sustituida por medidas de menor intensidad. Privación en el domicilio, prohibición de acercarse a la victima, firma ente la policía, y otras que destaca el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Pero me voy a situar en otro derecho, que creo es el remedio más importante en estos casos. El derecho del imputado a  ser juzgado en un plazo razonable y prudente.

Lo que ocurre es que desde la formalización, la investigación no puede extenderse más allá de dos años. Eso se discute en la misma audiencia en que se le informan los cargos al imputado. 

Y el defensor debe ponderar la complejidad de la investigación para solicitar un plazo  razonable, inferior a dos años, por cierto.

El problema es que hay lugares como Santiago, donde los dos años de prisión preventiva son casi la norma general.

Mis dudas sobre el plazo de investigación

Y así como están las cosas en el sistema a propósito de la pandemia, el problema puede ser el excesivo plazo de investigación.  Las personas en su mayoría fueron sorprendidas en flagrancia, están prácticamente todas las pruebas. Son delitos de menor complejidad.

Los delitos flagrantes son aquellos que se están cometiendo o acaban de cometerse. El imputado fue sorprendido quemando, rompiendo, golpeando. En la gran mayoría de los casos, lo vieron los policías que lo detuvieron.

Cuando el fiscal se demora demasiado en cerrar una causa ya formalizada, se afecta el derecho a  ser juzgado en un plazo razonable y prudente. El defensor debe estar atento al plazo de cierre y oponerse a las ampliaciones.

El problema es cuando el Juez de Garantía da lugar una y otra vez a las ampliaciones. Desafortunadamente no hay mucho que hacer en esos casos.

Porque cuando ya vas a juicio, puede que el imputado sea condenado, o también absuelto. El tiempo de prisión preventiva se le abona a la pena, en caso que sea condenado.

Si el sistema no funciona con la velolocidad adecuada, puede ocurrir que el imputado quede preso mucho tiempo sin juicio. Como ocurría en el tan vilipendiado sistema antiguo.

Yo partiría por revisar los plazos y el trabajo en las carpetas de investigación.

 

Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho Penal, Profesor de Derecho Penal, Procedimiento Penal y Litigación Oral.

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