La defensa activa es la tarea más importante de un litigante puesto en el rol de contención del poder del Estado. Comienza desde la primera actuación del procedimiento dirigida en contra del imputado y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Es un error concebir las técnicas de litigación oral sólo como aquellas realizada en el alegato de apertura, el examen directo, el contra examen y el alegato de clausura.
Es correcto entender las técnicas de litigación como el conjunto de actividades tendientes a probar nuestra teoría del caso en juicio y asegurar el debido proceso y también el cumplimiento de la sentencia condenatoria de acuerdo a los estándares adecuados si procede.
Son técnicas de litigación en cuanto son esenciales precisamente para el trabajo del juicio. Cuando ejecutas esas taresa, debes estar pensando de inmediato en apertura, examen directo, contra examen y clausura.
Las técnicas de litigación comienzan cuando el defensor hace una correcta entrevista del imputado. Continúan cuando realiza la investigación propia. Siguen en la ejecución adecuada del brainstorming. Todo ello es litigación.
Y se litiga no sólo en juicio, sino además en audiencias de formalización, cautelares, cautelas de garantía, preparaciones de juicio oral, en todas las audiencias.
El derecho a guardar silencio en el juicio
De acuerdo, el imputado tiene derecho a guardar silencio. Nadie podría discutir eso. Por otra parte, si declara o no en juicio es una decision estratégica, al igual que si declara en la etapa de investigación o si lo hace en el tribunal o ante el fiscal.
Tradicionalmente cuando declara, lo hará en función de la teoría del caso, supongamos que es inocente y quiere dar su versión. El defensor deberá probar dicha versión. Pero es un todo armónico con la tarea de defensa. Quien defiende debe haber recolectado las pruebas. De lo contrario, equivale a zambullirse amarrado de manos y pies en un mar infestado de tiburones.
También podría declarar para allegarse una atenuante y por esa vía bajar la pena y optar a una pena sustitutiva en libertad, por ejemplo.
Si no declara, es porque va a ir por alguna de las otras categorías de defensa. O simplemente porque no es necesario para la teoría del caso, pero la defensa es siempre activa.
He visto algunos abogados que sólo van a juicio a molestar la prueba de la fiscalía. Eso no es defensa. Es la ausencia de teoría del caso, si usted lo prefiere, eso no es un trabajo serio. Alguien que tiene un abogado que se limita a impedir que el fiscal rinda la prueba, simplemente no tiene defensa.
Un defensor siempre debe elaborar la teoría del caso e implementarla en juicio. Por lo tanto la defensa es siempre activa.