Avanza en el Congreso un proyecto de ley que pretende fortalecer la persecución de delitos contra la corrupción. La idea es permitir al denunciante anónimo, entregar antecedentes a la Contraloría General de la República.
El Estado acude a estas formas, para asegurar que los testigos no tengan miedo a denunciar posible ilícitos. Así ocurre por ejemplo a propósito de la ley de drogas, y también en los modelos de compliance, tendientes a prevenir los delitos de las personas jurídicas,entre otras normas.
Por supuesto que siempre existe la posibilidad de que la denuncia sea falsa. Para lo anterior, el proyecto aumenta las penas de la acusación o denuncia calumniosa. Y excluye de este régimen a los órganos autónomos del Estado, como el Congreso, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República.
El denunciante anónimo no tiene rostro
En el ámbito internacional,el denunciante anónimo está concebido en procesos de crimen organizado. Se trata de prevenir que el denunciante sea acosado, o sufra en su integridad física. En lo criminológico, los procesos de probidad a menudo cuentan con redes de personas y recursos para obstruir las investigaciones.
Para cualquier actividad de defensa, un denunciante anónimo es un problema, resulta difícil perfilar tempranamente las motivaciones. Toda forma de protección de testigos, inhibe la investigación propia. Y como estándar general del debido proceso, el acusado debe saber quién le acusa.
El Estado adapta la persecución penal a las nuevas realidades. En este caso ha creado un canal exclusivo de denuncias a la Contraloría. ¿No hubiera sido más directo que la denuncia fuera al Ministerio Público de inmediato? ¿No habrá duplicidad en el análisis de los hechos constitutivos de delito? ¿Y cómo se van a regular las denuncias en relación a los órganos autónomos?
Va a ser una discusión muy interesante en el Congreso.